Código de Procedimientos Civiles Artículo 104 ter Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 104 ter.
Tratándose de exhortos o despachos que libren jueces o magistrados del Estado a otras entidades federativas o al extranjero que deban realizarse, estos serán remitidos por medio del correo electrónico institucional, de manera directa a los jueces o
magistrados que por razón de jurisdicción y competencia deban diligenciarlos, o en su caso, a través de sus respectivas oficialías comunes de partes, siempre y cuando exista convenio entre los Tribunales respectivos, que así lo justifiquen. Los exhortos o despachos provenientes de otros Tribunales, que deban ser diligenciados en nuestro Estado, podrán ser enviados de manera directa o por conducto de las oficialías comunes, así como por las Administraciones de Gestión Judicial, por medio del correo electrónico institucional, previo convenio realizado entre los diversos Tribunales; mismos que una vez diligenciados deberán ser devueltos por la misma vía.
De no existir convenio respecto a la tramitación de los exhortos vía electrónica, los juzgados de la Entidad los enviarán por esa vía a la Administración de Gestión de Exhortos, debiendo recibirlos el fedatario de la adscripción, quien una vez impreso y cotejado al igual que los documentos que se acompañan, los remitirá al Tribunal Superior de Justicia donde se vaya a realizar la diligencia. Tratándose de los exhortos o despachos que provengan de otra Entidad Federativa, éstos serán enviados a la Administración de Gestión de Exhortos, quien por conducto de su fedatario lo escaneará y lo enviará vía correo electrónico institucional al juez competente; quien por ese mismo conducto, lo devolverá a dicha Administración. Los exhortos y despachos respectivos, serán canalizados por el Presidente del Tribunal.
Estado de Quintana Roo Artículo 104 ter Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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